Convenio Marco

Para realizar compras relacionadas con emergencias y catástrofes e ir en rápida respuesta a la ciudadanía, la Ley N° 19.886 de compras públicas y su normativa considera una serie de recomendaciones y alternativas.

Por una parte, se encuentra disponible la tienda de Convenios Marco. Los productos y servicios más utilizados por los organismos públicos ante situaciones de contingencia, están incluidos en el Convenio Marco de Emergencias y Prevención, cuyo catálogo incluye viviendas y camas de emergencia, kit de alimentación y kit sanitario. También se encuentran a disposición los Convenios de Aseo, Alimentos y Ferretería.

Asimismo, la normativa permite el uso de trato directo debidamente justificado, indicando que el producto no se encuentra disponible en el catálogo de Convenio Marco vigente, o bien, que se presentan condiciones más ventajosas fuera de la tienda electrónica. Asimismo, es necesario recordar que de acuerdo al artículo 77 inciso 1° del Reglamento de compras públicas, la entidad licitante debe publicar  la resolución fundada que autoriza la procedencia del trato directo a más tardar 24 horas después de la dictación de dicha resolución en www.mercadopublico.cl.

Para apoyar a los compradores públicos en su gestión durante las situaciones de emergencia, desde ChileCompra levantamos un plan de contingencia brindando asesoría a las instituciones del Estado a través del teléfono móvil +56 9 8957 0956 y nuestro Centro de Ayuda.​

 
 

2026: Incendios forestales Ñuble y BioBío

Para facilitar las adquisiciones de bienes y servicios que se requieren para responder al sistema frontal que afecta al país, la Dirección ChileCompra dispone a los organismos compradores de los catálogos con los productos más utilizados ante situaciones de emergencia.

Descarga las planillas con los productos disponibles según Convenio Marco (actualizada al 19 de enero de 2026)

Somos proveedores del convenio marco de

Ferreteria 2239-9-LR23

 

Al momento de que realices compras de emergencia por Convenio Marco, ten presente:

 

De acuerdo al artículo 90 inciso final del Reglamento de la ley N° 19.886 la entidad contratante podrá omitir el procedimiento de Grandes Compras en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenidas en la legislación pertinente.

Descarga: Resolución tipo para emitir Gran Compra

Al momento de que realices la compra de excepción vía un trato directo, ten presente:

  • Indicar situación que generó la emergencia y el acto administrativo que declara la zona como de catástrofe o alerta.
  • Indicar los fundamentos de hecho que sirven de antecedentes de la compra, no basta solo mencionar las causales de la normativa.
  • Mencionar las situaciones y circunstancias por las cuáles es necesario realizar un trato directo versus una compra por Convenio Marco.
  • Los supuestos de hecho que justifican que, en caso de no realizarse esta contratación en un plazo breve, se generarían graves perjuicios a las personas o al funcionamiento del Estado.
  • Los motivos de porque no puede utilizarse otro procedimiento de contratación para evitar que estos perjuicios ocurran.
  • En los contratos que se suscriban justificados en esta causal, el plazo para efectuar el suministro o prestación del servicio deberá ser delimitado a los supuestos de hecho que lo motivan.

Es necesario recalcar que según el artículo 77, inciso 1°, del Reglamento de compras públicas, la entidad licitante debe publicar  en Mercado Público la resolución fundada que autoriza la procedencia del trato directo a más tardar 24 horas después de la dictación de dicha resolución.

 
 

Te recordamos que es responsabilidad de cada jefe(a) de servicio fundamentar el acto administrativo que autorice o regularice la compra vía trato directo.

Además te recomendamos la suscripción de un contrato donde se detallen las obligaciones respectivas tanto del comprador como el proveedor. En el caso de la regularización de servicios ya prestados, es posible señalar esta situación en el documento.

En caso que haya indisponibilidad técnica de la plataforma o si por caso fortuito o fuerza no es posible efectuar los procesos de compra a través de Mercado Público, las entidades podrán efectuar los procesos de compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del sistema, es decir, de manera física o en soporte papel, de acuerdo al artículo 115 del Reglamento de Compras.

En caso de emergencia, ChileCompra también recomienda:

  • Extender los plazos de cierre de las licitaciones públicas.
  • Informar los casos de sobreprecios en productos y servicios dispuestos en nuestra plataforma, indicando Nombre del producto / Cantidad / Precio unitario cobrado / Rut del proveedor que oferta / Nombre proveedor y cualquier otra información que consideres relevante.
 

En caso de que un proveedor(a) tenga problemas con presentar una oferta en la zona de emergencia, los organismos podrán aplicar el artículo 62 del Reglamento que permite recibir ofertas en soporte papel cuando:

  • No sea posible efectuar los procesos de compras a través de www.mercadopublico.cl durante un caso fortuito o fuerza mayor.
  • No exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a través de nuestra plataforma transaccional.

 

 

 

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